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El impuesto sobre el patrimonio en España
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
El impuesto sobre el patrimonio (IP), regulado en la Ley 19/1991, es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF.
Es un tributo estatal, establecido y regulado por el Estado, cuyo rendimiento total se cede a las comunidades autónomas. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas leyes de cesión a las comunidades autónomas.
¿Cómo se presenta la declaración de este tributo?
Es obligatorio presentarlo electrónicamente, por internet. Las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio deben confeccionarse desde el formulario web del modelo 714.
La Agencia Tributaria recuerda que quien presente declaración por el impuesto sobre el patrimonio está obligado a presentar también la declaración de la renta correspondiente a dicho año.
¿Cómo se determina el patrimonio neto de una persona?
La Agencia Tributaria explica que el patrimonio neto es la diferencia entre el importe del patrimonio bruto (el valor total de los bienes no exentos) y la totalidad de las deudas deducibles.
Tenencia indirecta de inmuebles (mediante sociedades)
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el ITSGF, modifica determinadas normas tributarias y matiza que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español para evitar la elusión fiscal del impuesto mediante la interposición societaria en la tenencia de inmuebles. Para ello establece que para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley (esto es, el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición). En este sentido hay que recordar que la DGT la Consulta V1947/2022, de 13 de septiembre, ha mantenido que
«el impuesto sobre el patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español».
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Mediante la Ley 38/2022 se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF), que se configura como un impuesto complementario del IP de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, con el fin de exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica y disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente en aquellas que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto de Patrimonio. Este nuevo impuesto coincide básicamente en su configuración con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava sólo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.