¿Nuevo impuesto para compradores de vivienda no europeos en España?

El impuesto para compradores de vivienda no europeos en España es una propuesta que podría cambiar el mercado inmobiliario y afectar especialmente a los inversores extranjeros.

Este impuesto pretende facilitar el acceso a la vivienda para residentes nacionales. Sin embargo, ha generado un intenso debate sobre su constitucionalidad y su posible impacto en la inversión extranjera.

¿Facilitaría el acceso a la vivienda o ahuyentaría la inversión?

La medida busca frenar la compra de viviendas por parte de extranjeros no comunitarios. La gran duda es si este nuevo impuesto realmente aumentaría la oferta disponible para los residentes o si, por el contrario, provocaría una caída de la inversión internacional en España.

¿En qué consiste el impuesto para compradores de vivienda no europeos en España?

Este tributo estatal se aplicaría a la compra de inmuebles en España por parte de no residentes de la Unión Europea. También afectaría a la constitución o cesión de derechos reales sobre estos bienes.

¿A qué inmuebles afecta?

El impuesto se centraría en las viviendas de segunda mano. Quedarían fuera las compras de obra nueva a promotoras, las operaciones sujetas a IVA y algunas transacciones entre empresarios o profesionales.

Detalles técnicos del nuevo impuesto

Base imponible: ¿Cómo se calcula?

La base imponible se calcularía con el valor de referencia catastral del inmueble. Si el precio de compra declarado fuera superior a este valor, se tomaría como referencia el importe más alto.

Deducciones limitadas

Solo se podrían deducir las cargas que realmente reduzcan el valor del inmueble. Las deudas, incluso las garantizadas con hipoteca, no serían deducibles.

Tipo impositivo del 100%

El impuesto se aplicaría al 100% de la base imponible, aunque se permitiría deducir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) pagado en la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda.

Ejemplo práctico: ¿Cómo afectaría este impuesto?

Supongamos que un ciudadano canadiense compra un apartamento en Valencia por 600.000 €, y este precio supera el valor catastral de referencia. Según la propuesta, el comprador tendría que pagar un impuesto complementario de 600.000 €.

A esta cantidad se le restaría el ITP, que en la Comunidad Valenciana sería de aproximadamente 60.000 €. El coste fiscal total sería de 540.000 € solo por este nuevo impuesto.

En cambio, un comprador residente en España o en la Unión Europea solo pagaría los 60.000 € del ITP. Esta diferencia plantea una posible discriminación entre residentes y no residentes.

¿Estamos ante un impuesto confiscatorio y discriminatorio?

La propuesta plantea dos problemas jurídicos importantes:

¿Es un impuesto confiscatorio?

Un tipo impositivo del 100% podría ser considerado confiscatorio, lo que vulneraría la Constitución Española.

¿Vulnera la libre circulación de capitales?

El impuesto podría contradecir el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que garantiza la libre circulación de capitales, incluso con países no comunitarios.

Precedentes legales que obligaron a España a rectificar

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En 2014, el Tribunal de Justicia de la UE obligó a España a eliminar las diferencias fiscales entre residentes y no residentes. Finalmente, la Ley Antifraude 11/2021 extendió las bonificaciones a todos los compradores, incluidos los no comunitarios.

Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas

En 2022, este impuesto no permitía que los no residentes aplicaran el mínimo exento de 700.000 €. Posteriormente, la ley se modificó con carácter retroactivo para corregir esta discriminación.

Un futuro incierto para el impuesto a compradores no europeos

Con estos antecedentes, es probable que el nuevo impuesto para compradores no europeos termine siendo revisado por las autoridades europeas. Podría considerarse ilegal y requerir una modificación o eliminación, como ya ha ocurrido en otras ocasiones.

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