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Visado de Nómada Digital
Residencia para nómadas digitales: visado y autorización
La legislación española define como nómada digital o teletrabajador/a de carácter internacional a las personas que realizan una actividad laboral o profesional a distancia exclusivamente a través de medios telemáticos para empresas situadas fuera del territorio español para obtener el Visa de Nómada Digital.
Si este es tu caso y dispone de titulación o de experiencia profesional precisa, puede optar por solicitar un Visa de Nómada Digital, si aún está en su país de origen, o una autorización de residencia, si ya se encuentra viviendo legalmente en España.
El visado o la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
MUY IMPORTANTE
En el supuesto de que realice una actividad laboral, solo podrá trabajar para empresas situadas fuera del territorio español. En el supuesto de que realice una actividad profesional (trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a), podrá trabajar para una empresa ubicada en España y tener su Visa de Nómada Digital siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
¿A quién se dirige?
Va dirigido a las personas con ciudadanía extracomunitaria que quieran residir en España para desarrollar una actividad laboral o profesional empleando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Cuál es su situación actual?
En función de dondese encuentre en el momento de la solicitud (fuera de España o en España legalmente), el permiso de Visa de Nómada Digital que debe solicitar para poder teletrabajar desde España varía:
- Si está fuera de España, deberá solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.
- Si está legalmente en España, deberá solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Tanto el Visa de Nómada Digital como la autorización la solicita directamente el nómada digital, es decir, la persona teletrabajadora o profesional que quiere teletrabajar en España. No obstante, se deben cumplir ciertos requisitos relativos a la persona y también a la empresa para la que dicha persona trabaja o presta sus servicios.
Requisitos de la persona teletrabajadora
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- Disponer de título de graduado o posgraduado de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Si no se dispone de dicha titulación, se deberá acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.
- Tener una relación laboral o profesional, previa y continuada, de al menos tres meses con una o varias de las empresas del grupo para el que se teletrabaja.
- Contar con un seguro de enfermedad público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (no será necesario en el caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y, por lo tanto, haya que darse de alta en la Seguridad Social española).
- Abonar la tasa para la tramitación del visado o para la autorización.
- Contar con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional español (actualmente, para el año 2023, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.080 euros mensuales).
- Unidades familiares que incluyan, contando a la persona titular y a la persona reagrupada, al menos el 75% del salario mínimo interprofesional. Si procede, se requerirá un 25 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Requisitos de la empresa
- Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con las que la persona trabajadora mantiene una relación laboral o profesional.
- Autorización, por parte de la empresa, sobre la posibilidad del desarrollo del trabajo en remoto desde España, acreditando a tal efecto el perfil del puesto, términos y resto de condiciones con los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
- Documentar la cobertura de la Seguridad Social, incluida la cobertura sanitaria (si procede), del trabajador o trabajadora, mediante un certificado de cobertura (en caso de existir convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor) o acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y el compromiso de alta del trabajador o trabajadora.
¿Cuál es su vigencia?
El visado tiene un periodo de validez de 1 año, en el que el teletrabajador o teletrabajadora podrá trabajar desde España hasta el final de su vigencia.
En el plazo de sesenta (60) días naturales antes de la expiración del visado, si la persona teletrabajadora está interesada en continuar residiendo en España, puede solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, sin necesidad de solicitar un nuevo visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.
La autorización tiene un periodo de validez de 3 años, salvo que se solicite para un periodo inferior.
La autorización es renovable por periodos de 2 años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
¿Puedo traer a mi familia conmigo?
Sí.
Sus familiares pueden acompañarle en su desplazamiento y, en cualquier momento, podrán solicitar, de forma conjunta o a posteriori, la autorización o el visado. Esta condición es aplicable a:
- Cónyuge o pareja de hecho
- Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL VISADO Y LA AUTORIZACIÓN:
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido durante los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. (Lo anterior no será de aplicación cuando seas titular de una autorización de residencia, o estancia en España superior a 6 meses, y ya lo hayas aportado para obtener dicha autorización).
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España (no será necesario en el caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y, por lo tanto, haya que acreditar el alta en la Seguridad Social española). No se aceptan seguros de viaje. (Lo anterior no es necesario en el caso de alta en la Seguridad Social).
- Título de graduado o posgraduado de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Si no se dispone de dicho título, una carta de experiencia firmada por el empleador o empleadora actual o los anteriores que prueben una experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas a las del puesto que se desempeñará. En el caso del ejercicio de profesiones reguladas, se deberá acreditar la homologación de la titulación.
- Últimas tres nóminas con la empresa con la que el teletrabajador o teletrabajadora mantiene una relación laboral; en el caso de ser profesional y no un trabajador o trabajadora asalariado, documento análogo o certificación de la empresa que pruebe que la relación profesional es superior a 3 meses.
- Certificación de la empresa extranjera (por ejemplo, mediante documentación expedida por el Registro Mercantil correspondiente) conforme se acredite una actividad real y continuada de la empresa o del grupo de empresas durante al menos un año.
- En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España y acreditando el perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
- En los supuestos de una relación profesional, documentación análoga que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercerse la actividad profesional a distancia (por ejemplo, a través de la carta firmada por un cliente, entre otros documentos).En los supuestos de una relación laboral, se deberá aportar el contrato de trabajo u oferta firme de empleo; en los supuestos de una actividad profesional, el contrato mercantil que corresponda a la actividad que motiva la autorización (no obstante lo anterior, se podrán utilizar otros documentos análogos, dependiendo del supuesto).
- En el caso de existir un convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor, certificado de cobertura de la Seguridad Social, así como una declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
- Si no existe convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor o su expedición resulta inviable, se debe acreditar la inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española y se debe adjuntar un documento de compromiso del alta del trabajador o trabajadora, además de la declaración responsable anteriormente referida.
ESPECÍFICA PARA EL VISADO:
Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de cada uno de los documentos.
La documentación que se presenta a continuación es meramente indicativa, como unos requisitos mínimos necesarios, pues la documentación requerida puede variar en función de tu país de residencia. Cada misión diplomática u oficina consular podrá requerir cualquier documentación adicional que considere necesaria para la decisión sobre la concesión del visado. No obstante, la documentación general y específica básica que deberás aportar es la siguiente:
- Formulario de solicitud del visado nacional (de larga duración).
- Documento de identidad o pasaporte.
- Justificante de haber pagado la tasa.
ESPECÍFICA PARA LA AUTORIZACIÓN:
- Formulario de solicitud de la autorización firmado.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (todas las páginas).
- Justificante de haber pagado la tasa.