El despacho acompaña a familias y personas de patrimonio internacional en la ordenación y la transmisión de sus activos vinculados a España. Cada encargo se atiende a medida y bajo estricta reserva, con la coordinación civil y fiscal de cuantas jurisdicciones concurren en la estructura del cliente.
El despacho asiste en sucesiones en que el causante, los herederos o los bienes se distribuyen entre jurisdicciones distintas. La labor consiste en armonizar la ley civil y el tratamiento fiscal de cada país concernido, de modo que la transmisión se complete conforme a la voluntad del causante, sin doble imposición y sin fisuras procedimentales entre ordenamientos.
Identificación del régimen sucesorio que rige la herencia atendiendo a la nacionalidad y la residencia habitual del causante, así como a la professio iuris admitida por el Reglamento (UE) 650/2012.
Cuantificación y presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares, con aplicación de la bonificación autonómica del 100 % para los grupos I y II conforme a la Ley balear 6/2025.
Interlocución con los asesores del causante y de los herederos en su jurisdicción de origen y activación, por vía de convenio o de deducción unilateral, de los mecanismos que impiden que una misma transmisión tribute dos veces.
Dirección del procedimiento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, hasta la inscripción registral de los inmuebles a favor de los herederos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias correlativas.
Obtención del certificado que acredita la condición de heredero y ampara la eficacia de la sucesión en el conjunto de la Unión Europea.
Legalización de los títulos sucesorios emitidos fuera de España mediante apostilla de La Haya, traducción jurada y validación.
Tratamiento del supuesto en que concurren la ley personal del causante, el Derecho civil balear sobre los bienes radicados en la isla y la fiscalidad de cada Estado, con resolución del conflicto de leyes cuando confluyen nacionalidades, residencias o ubicaciones de bienes diversas.
Revisión completa de los activos del cliente en todas las jurisdicciones, con identificación de los riesgos fiscales y societarios y de las vías legítimas de optimización.
Elección de la forma de titularidad más adecuada para cada activo (persona física, sociedad holding, fundación u otras figuras según la jurisdicción), orientada a la conservación del patrimonio y a un relevo generacional ordenado.
Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares, con aplicación de las exenciones procedentes y de las estrategias de mitigación admitidas en Derecho.
Diseño de soluciones patrimoniales al amparo de los convenios internacionales, atendiendo a la condición de residente o no residente del titular.
Moderación de la carga impositiva asociada a la tenencia y la transmisión de inmuebles e inversiones situados en Baleares y en el exterior.
Redacción de los instrumentos que ordenan la gobernanza, el acceso y la transmisión del patrimonio familiar entre generaciones.
El despacho concibe estrategias de protección y ordenación del patrimonio familiar ajustadas a la situación personal, fiscal y sucesoria de cada cliente. El propósito es preservar el valor de los activos y facilitar su transmisión futura, manteniendo la coherencia entre la dimensión civil y la fiscal en toda jurisdicción implicada.
El despacho asiste al cliente en la adopción de las disposiciones que aseguran una transmisión futura ordenada y conforme a su voluntad. Anticipar la sucesión previene la controversia familiar, modera su coste fiscal y dota de certeza jurídica al conjunto del proceso.
Otorgamiento de testamento en España con eficacia transfronteriza, coordinado con las disposiciones de última voluntad vigentes en otras jurisdicciones.
Asesoramiento en las figuras propias del Derecho civil balear: la definición o diffinitio y la donación universal de bienes presentes y futuros, que anticipan la transmisión con efectos inmediatos y un tratamiento fiscal sujeto a sus requisitos legales.
Estudio comparado entre la donación y la vía sucesoria, con simulación fiscal de ambos escenarios en cada jurisdicción concernida.
Otorgamiento de poderes que garantizan la administración del patrimonio ante una eventual incapacidad sobrevenida del titular.
Formalización de instrucciones previas y de documentos de voluntades anticipadas conforme a la legislación balear y estatal.
Cuando una sucesión involucra bienes inmuebles en Baleares y herederos residentes en otra jurisdicción, la complejidad jurídica y fiscal se multiplica: concurren la ley sucesoria personal del causante, la legislación civil balear sobre los bienes situados aquí y los tributos en cada país implicado.
El despacho coordina todos los aspectos del proceso para que la transmisión se complete de forma eficiente, con pleno cumplimiento de las obligaciones en cada país implicado y con la doble imposición debidamente neutralizada.
Determinación de la legislación civil aplicable cuando concurren distintas nacionalidades, residencias habituales o ubicaciones de bienes.
Aplicación de los mecanismos —convenios bilaterales, deducciones unilaterales— para evitar que la misma transmisión tribute en dos jurisdicciones simultáneamente.
Gestión de la apostilla de La Haya, la traducción jurada y la validación de documentos sucesorios emitidos en el extranjero.
Transmisión registral de los inmuebles a nombre de los herederos y cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas.
Nuestro método de trabajo se estructura en tres fases e incluye el seguimiento continuado del patrimonio.
El despacho analiza la situación del cliente y determina el alcance del asesoramiento necesario. Primera toma de contacto sin compromiso.
Se estudian las obligaciones fiscales, jurídicas o patrimoniales aplicables y se elabora una propuesta de actuación con calendario y honorarios definidos.
Implementación de la solución con acceso al portal de clientes, comunicaciones periódicas y seguimiento continuo del expediente.
La ordenación de un patrimonio transfronterizo exige precisión jurídica y discreción absoluta. El despacho custodia los intereses del cliente en Baleares y en el extranjero, coordina las legislaciones concurrentes bajo un enfoque estrictamente boutique y confidencial, y procura que el legado familiar se transmita sin fisuras ni contingencias fiscales imprevistas.
Comprensión completa del patrimonio con carácter previo a toda recomendación.
Práctica concentrada en la sucesión transfronteriza y en su coordinación civil y fiscal.
Previsión de la carga tributaria de la tenencia y la transmisión del patrimonio.
Armonización de los ordenamientos concurrentes para eliminar vacíos y contingencias.
Con carácter general, la de su última residencia habitual. El Reglamento europeo de sucesiones permite, no obstante, designar en testamento la ley de la nacionalidad, opción de particular interés para quienes desean sustraerse al régimen de legítimas del Derecho español o balear.
Los no residentes, comunitarios y extracomunitarios, pueden aplicar la normativa fiscal de las Illes Balears cuando el mayor valor de los bienes y derechos del causante situados en España radique en esta comunidad autónoma. En ese caso, las adquisiciones por sujetos de los grupos I y II pueden acogerse a la bonificación autonómica del 100 % si se cumplen los requisitos. La residencia, el parentesco, la localización de los bienes y el punto de conexión deben comprobarse en cada sucesión.
Es recomendable. Un testamento otorgado en España y circunscrito a los bienes situados en territorio español agiliza los trámites notariales y registrales al tiempo del fallecimiento y evita traducciones y legalizaciones internacionales.
El Derecho civil balear permite anticipar la sucesión en vida mediante la definición o diffinitio y la donación universal de bienes presentes y futuros. En los grupos I y II puede resultar aplicable la bonificación autonómica del 100 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen los requisitos, y el pacto no genera ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente. Debe tenerse presente que, si el beneficiario transmite los bienes antes de que transcurran cinco años desde la celebración del pacto o antes del fallecimiento del causante, se subroga en el valor y la fecha de adquisición originarios.
El despacho ofrece una primera consulta en la que examina la situación del cliente y delimita con precisión el alcance del asesoramiento, sin compromiso ulterior.