El despacho acompaña a familias e individuos de patrimonio internacional en la ordenación y la transmisión de sus activos vinculados a España. Cada encargo se atiende a medida y bajo estricta reserva, con la coordinación civil y fiscal de cuantas jurisdicciones concurren en la estructura del cliente.
El despacho asiste en sucesiones en que el causante, los herederos o los bienes se distribuyen entre jurisdicciones distintas. La labor consiste en armonizar la ley civil y el tratamiento fiscal de cada país concernido, de modo que la transmisión se complete conforme a la voluntad del causante, sin doble imposición y sin fisuras procedimentales entre ordenamientos.
Identificación del régimen sucesorio que rige la herencia atendiendo a la nacionalidad y la residencia habitual del causante, así como a la professio iuris admitida por el Reglamento (UE) 650/2012.
Cuantificación y presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares, con aplicación de la bonificación autonómica del 100 % para los grupos I y II conforme a la Ley balear 6/2025.
Interlocución con los asesores del causante y de los herederos en su jurisdicción de origen y activación, por vía de convenio o de deducción unilateral, de los mecanismos que impiden que una misma transmisión tribute dos veces.
Dirección del procedimiento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, hasta la inscripción registral de los inmuebles a favor de los herederos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias correlativas.
Obtención del certificado que acredita la condición de heredero y ampara la eficacia de la sucesión en el conjunto de la Unión Europea.
Legalización de los títulos sucesorios emitidos fuera de España mediante apostilla de La Haya, traducción jurada y validación.
Tratamiento del supuesto en que concurren la ley personal del causante, el Derecho civil balear sobre los bienes radicados en la isla y la fiscalidad de cada Estado, con resolución del conflicto de leyes cuando confluyen nacionalidades, residencias o ubicaciones de bienes diversas.
Revisión completa de los activos del cliente en todas las jurisdicciones, con identificación de los riesgos fiscales y societarios y de las vías legítimas de optimización.
Elección de la forma de titularidad más adecuada para cada activo (persona física, sociedad holding, fundación u otras figuras según la jurisdicción), orientada a la conservación del patrimonio y a un relevo generacional ordenado.
Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares, con aplicación de las exenciones procedentes y de las estrategias de mitigación admitidas en Derecho.
Diseño de soluciones patrimoniales al amparo de los convenios internacionales, atendiendo a la condición de residente o no residente del titular.
Moderación de la carga impositiva asociada a la tenencia y la transmisión de inmuebles e inversiones situados en Baleares y en el exterior.
Redacción de los instrumentos que ordenan la gobernanza, el acceso y la transmisión del patrimonio familiar entre generaciones.
El despacho concibe estrategias de protección y ordenación del patrimonio familiar ajustadas a la situación personal, fiscal y sucesoria de cada cliente. El propósito es preservar el valor de los activos y facilitar su transmisión futura, manteniendo la coherencia entre la dimensión civil y la fiscal en toda jurisdicción implicada.
El despacho asiste al cliente en la adopción de las disposiciones que aseguran una transmisión futura ordenada y conforme a su voluntad. Anticipar la sucesión previene la controversia familiar, modera su coste fiscal y dota de certeza jurídica al conjunto del proceso.
Otorgamiento de testamento en España con eficacia transfronteriza, coordinado con las disposiciones de última voluntad vigentes en otras jurisdicciones.
Asesoramiento en las figuras propias del Derecho civil balear (definición, diffinitio y donación universal), que anticipan la transmisión con efectos inmediatos y un tratamiento fiscal favorable.
Estudio comparado entre la donación y la vía sucesoria, con simulación fiscal de ambos escenarios en cada jurisdicción concernida.
Otorgamiento de poderes que garantizan la administración del patrimonio ante una eventual incapacidad sobrevenida del titular.
Formalización de instrucciones previas y de documentos de voluntades anticipadas conforme a la legislación balear y estatal.
Cuando una sucesión involucra bienes inmuebles en Baleares y herederos residentes en otra jurisdicción, la complejidad jurídica y fiscal se multiplica: concurren la ley sucesoria personal del causante, la legislación civil balear sobre los bienes situados aquí y los tributos en cada país implicado.
El despacho coordina todos los aspectos del proceso para que la transmisión se complete de forma eficiente, con pleno cumplimiento de las obligaciones en cada país implicado y con la doble imposición debidamente neutralizada.
Determinación de la legislación civil aplicable cuando concurren distintas nacionalidades, residencias habituales o ubicaciones de bienes.
Aplicación de los mecanismos —convenios bilaterales, deducciones unilaterales— para evitar que la misma transmisión tribute en dos jurisdicciones simultáneamente.
Gestión de la apostilla de La Haya, la traducción jurada y la validación de documentos sucesorios emitidos en el extranjero.
Transmisión registral de los inmuebles a nombre de los herederos y cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas.
Ordena la relación en cuatro fases sucesivas y absorbe el seguimiento continuado del patrimonio.
Estudio integral de la situación patrimonial, familiar y fiscal del cliente en todas las jurisdicciones implicadas.
Definición de la estrategia: titularidad de los activos, vehículos societarios y disposiciones sucesorias.
Otorgamiento de testamentos, pactos sucesorios y poderes, y constitución de las estructuras societarias proyectadas.
Revisión periódica de la estrategia ante cualquier variación normativa, familiar o en la composición del patrimonio.
La ordenación de un patrimonio transfronterizo exige precisión jurídica y discreción absoluta. El despacho custodia los intereses del cliente en Baleares y en el extranjero, coordina las legislaciones concurrentes bajo un enfoque estrictamente boutique y confidencial, y procura que el legado familiar se transmita sin fisuras ni contingencias fiscales imprevistas.
Comprensión completa del patrimonio con carácter previo a toda recomendación.
Práctica concentrada en la sucesión transfronteriza y en su coordinación civil y fiscal.
Previsión de la carga tributaria de la tenencia y la transmisión del patrimonio.
Armonización de los ordenamientos concurrentes para eliminar vacíos y contingencias.
Con carácter general, la de su última residencia habitual. El Reglamento europeo de sucesiones permite, no obstante, designar en testamento la ley de la nacionalidad, opción de particular interés para quienes desean sustraerse al régimen de legítimas del Derecho español o balear.
Los no residentes, comunitarios y extracomunitarios, pueden acogerse a las bonificaciones fiscales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lo que los equipara a los residentes locales y reduce de forma sustancial la carga del impuesto.
Es recomendable. Un testamento otorgado en España y circunscrito a los bienes situados en territorio español agiliza los trámites notariales y registrales al tiempo del fallecimiento y evita traducciones y legalizaciones internacionales.
El Derecho civil de Mallorca admite anticipar la herencia en vida mediante pactos sucesorios como la definición, figura que transmite los bienes de forma anticipada con una fiscalidad ventajosa en el Impuesto sobre Sucesiones y sin repercusión en el IRPF del transmitente.
El despacho ofrece una primera consulta en la que examina la situación del cliente y delimita con precisión el alcance del asesoramiento, sin compromiso ulterior.