Fiscalidad de los trusts anglosajones en España: cómo los trata Hacienda

La fiscalidad de los trusts anglosajones en España es una de las cuestiones más complejas dentro de la fiscalidad internacional. Si eres residente fiscal en España y tienes un trust anglosajón en el extranjero, o eres beneficiario de uno, es muy probable que te enfrentes a importantes dudas y riesgos fiscales.

El trust anglosajón es una figura habitual en el derecho anglosajón y se utiliza, principalmente, para la planificación patrimonial y sucesoria. Sin embargo, España no reconoce jurídicamente el trust, lo que genera importantes consecuencias fiscales.
Por este motivo, la Hacienda española no lo trata como una entidad independiente, sino como una estructura transparente que puede afectar directamente a tu IRPF, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Modelo 720 y al Impuesto sobre el Patrimonio.

En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cómo tributan los trusts anglosajones en España, qué riesgos existen y qué debes hacer para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

El problema clave: España no reconoce los trusts anglosajones

España no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre el reconocimiento del trust.
Como consecuencia, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, el trust no existe como figura autónoma.

Además, el derecho español no admite el desdoblamiento de la propiedad entre:

  • el trustee (propietario legal), y
  • el beneficiary (beneficiario económico).

Por ello, la Dirección General de Tributos (DGT) aplica una doctrina de transparencia fiscal absoluta, ignorando el trust y considerando que los bienes y rentas pertenecen directamente al settlor o al beneficiario, según el caso.

Este criterio ha sido reiterado en numerosas consultas vinculantes de la DGT, y es el que aplica de forma sistemática la Inspección de Hacienda.

Tributación del trust en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La fiscalidad del trust en España depende, en gran medida, de cómo esté redactado el Trust Deed y de los poderes que conserve el settlor.

Trusts irrevocables: donación en el momento de constitución

Cuando el trust es irrevocable y el beneficiario está claramente identificado desde el inicio, Hacienda entiende que existe una donación en el momento de creación del trust.
En consecuencia, la transmisión patrimonial se considera realizada en ese instante.

Efectos fiscales principales:

  • Si el beneficiario no era residente fiscal en España en ese momento y los bienes estaban situados en el extranjero, la operación no queda sujeta al Impuesto sobre Donaciones español.
  • Desde el punto de vista fiscal, los bienes pasan a considerarse del beneficiario desde ese momento.

Trusts revocables o discrecionales: tributación diferida

En cambio, si el settlor se reserva el poder de revocar el trust o el trustee tiene plena discrecionalidad para decidir si se distribuyen o no los bienes, Hacienda considera que no existe transmisión patrimonial.

Por tanto:

  • Los bienes siguen siendo fiscalmente del settlor.
  • El Impuesto sobre Sucesiones solo se devengará:
    • al fallecimiento del settlor, o
    • cuando se produzca una distribución efectiva de bienes.

En ese momento, la tributación se realizará como una adquisición mortis causa.

IRPF y trusts: imputación de rentas al beneficiario

Uno de los mayores focos de conflicto es la tributación de las rentas generadas por los activos del trust.

Al aplicar el principio de transparencia fiscal, Hacienda ignora la existencia del trust.
Por ello, si los bienes se consideran del beneficiario, este deberá tributar en su IRPF por dividendos, intereses o plusvalías, aunque no haya recibido ninguna distribución.

Además, si el trust participa en sociedades extranjeras que generan rentas pasivas, puede aplicarse el régimen de Transparencia Fiscal Internacional, imputando directamente esas rentas en la base imponible general del IRPF.

En estructuras artificiales o con finalidad fraudulenta, la Inspección de Hacienda puede aplicar la doctrina del levantamiento del velo, con consecuencias sancionadoras e incluso penales.

Modelo 720: obligación de declarar trusts en el extranjero

El Modelo 720 es una de las principales fuentes de riesgo fiscal para quienes tienen un trust fuera de España.

De hecho, la Orden HAP/72/2013 menciona expresamente los trusts y obliga a informar sobre ellos cuando el contribuyente tenga la condición de titular real, ya sea como settlor o beneficiario.

Por este motivo, no presentar el Modelo 720 puede provocar que Hacienda considere los bienes como una ganancia patrimonial no justificada, integrándolos en el IRPF con:

  • tipos marginales máximos,
  • recargos, y
  • sanciones muy elevadas.

Puedes consultar la información oficial sobre esta obligación directamente en la Agencia Tributaria:
https://www.agenciatributaria.es

Trusts e Impuesto sobre el Patrimonio

Si el contribuyente es considerado titular real de los bienes, también estará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio.

Esto puede producirse:

  • por obligación personal, si es residente fiscal en España, o
  • por obligación real, si los bienes están situados en territorio español.

Preguntas frecuentes sobre trusts y fiscalidad en España

¿Es legal tener un trust siendo residente fiscal en España?

Sí. Tener un trust no es ilegal. Sin embargo, su fiscalidad es compleja y debe analizarse caso por caso.

¿Tiene que declarar un trust un residente fiscal en España?

Sí. En muchos supuestos existe obligación de declarar el trust, especialmente a través del Modelo 720.

¿Tributan los beneficiarios de un trust en el IRPF?

Sí. Si Hacienda considera que los bienes o rentas les pertenecen, deberán tributar incluso aunque no hayan recibido distribuciones.

¿Cuándo paga impuestos un trust irrevocable?

Normalmente, en el momento de su constitución, al entenderse que existe una donación.

Resitax expertos en fiscalidad de los trust

Tener un trust anglosajón siendo residente fiscal en España no es ilegal.
Sin embargo, vivir en un limbo jurídico-fiscal sin un análisis adecuado puede derivar en regularizaciones, sanciones y problemas graves con Hacienda.

La falta de reconocimiento del trust en España obliga a realizar un análisis exhaustivo del Trust Deed, de las letters of wishes y de la situación fiscal del settlor y del beneficiario.

En Resitax, como asesoría fiscal especializada en fiscalidad internacional, analizamos trusts extranjeros y estructuras patrimoniales complejas para residentes en España.

Y si quieres que revisemos tu situación concreta de forma confidencial, contacta con nosotros directamente

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