En el sistema fiscal español, la doble imposición al patrimonio es un tema que ha cobrado gran relevancia desde la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Este nuevo tributo complementa al tradicional Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y ha generado numerosas dudas entre los contribuyentes.
En este artículo te explicamos cómo funcionan ambos impuestos, qué diferencias existen entre comunidades autónomas y cómo te ayudamos a optimizar tu planificación fiscal.
Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
El ITSGF fue aprobado a finales de 2022 con carácter temporal, aplicándose a los ejercicios 2022 y 2023, aunque su continuidad sigue abierta a revisión.
Su objetivo principal fue doble:
1. Aumentar la recaudación en tiempos de incertidumbre
El Estado buscaba generar ingresos adicionales en un contexto de crisis económica, inflación y tensión presupuestaria.
2. Armonizar la tributación de las grandes fortunas
El ITSGF pretende evitar que los grandes patrimonios de algunas comunidades autónomas —como Madrid o Andalucía— quedaran exentos de tributar gracias a bonificaciones autonómicas del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Doble imposición entre el IP y el ITSGF: ¿mito o realidad?
Aunque ambos gravan la riqueza neta de los contribuyentes, la ley prevé mecanismos para evitar una doble tributación efectiva.
El ITSGF como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio
El ITSGF permite deducir la cuota ya pagada por el IP en la comunidad autónoma correspondiente.
En la práctica:
- Si la comunidad aplica un IP elevado → el ITSGF se reduce o anula.
- Si la comunidad bonifica el IP al 100% → el Estado recauda la totalidad del ITSGF.
Armonización fiscal mínima
El diseño busca equilibrar las diferencias territoriales, garantizando que las grandes fortunas contribuyan de forma homogénea, independientemente de la política fiscal autonómica.
Ejemplo práctico de aplicación
- En Madrid o Andalucía: IP bonificado, se paga íntegramente el ITSGF al Estado.
- En Baleares o Valencia: IP con tipos propios, el ITSGF solo cubre la diferencia.
Diferencias de tributación por Comunidad Autónoma
La siguiente comparativa resume cómo afecta la doble imposición al patrimonio según la regulación autonómica:
Madrid y Andalucía
- Bonificación del 100% del IP.
- El contribuyente paga solo el ITSGF.
- La recaudación va al Estado.
Baleares y Valencia
- Aplica tipos y deducciones propias.
- El contribuyente paga tanto IP como ITSGF (parcialmente).
- La recaudación se reparte entre la comunidad y el Estado.
Ejemplo numérico
Para un patrimonio neto de 5 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 € y una cuota ITSGF de 60.000 €:
- En Madrid o Andalucía: IP bonificado → se pagan 60.000 € al Estado.
- En Baleares o Valencia: IP autonómico de 55.000 € → solo se pagan 5.000 € adicionales al Estado.
ITSGF y IP: ejemplos de tributación en distintas Comunidades Autónomas
La diferencia en la tributación de las grandes fortunas reside precisamente en cómo se aplica la deducción de la cuota del IP en el ITSGF.
Comunidad Autónoma | Regulación del IP (Base) | Cuota IP | Paga Complemento ITSGF | Recaudación Total |
---|---|---|---|---|
Madrid | Bonificación 100% de la cuota | 0 € | Cuota Íntegra ITSGF | Cuota Íntegra ITSGF (para el Estado) |
Andalucía | Bonificación 100% de la cuota | 0 € | Cuota Íntegra ITSGF | Cuota Íntegra ITSGF (para el Estado) |
Baleares | Aplica tipos y bonificaciones propias (tributa) | > 0 € | Cuota ITSGF – Cuota IP | Cuota IP + Cuota ITSGF (Armonizada) |
Valencia | Aplica tipos y bonificaciones propias (tributa) | > 0 € | Cuota ITSGF – Cuota IP | Cuota IP + Cuota ITSGF (Armonizada) |
Conclusión: una armonización fiscal encubierta
El ITSGF no sustituye al Impuesto sobre el Patrimonio, sino que lo complementa para garantizar que las grandes fortunas contribuyan de forma equitativa en todo el territorio nacional.
Mientras que Madrid y Andalucía ceden su recaudación al Estado, Baleares y Valencia mantienen un equilibrio con su propio IP.
En resumen, el sistema actual persigue una armonización fiscal mínima más que una doble imposición efectiva.
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