Derivación de responsabilidad subsidiaria: prescripción, concurso y sociedades liquidadas en la jurisprudencia de 2026

19 de agosto de 2026

La derivación de responsabilidad subsidiaria constituye el punto en el que una deuda tributaria inicialmente atribuida a una sociedad puede proyectarse sobre el patrimonio de su administrador cuando concurren los presupuestos establecidos por la Ley General Tributaria.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado en 2026 cuatro sentencias de especial relevancia para delimitar el margen de actuación de la Administración en dos ámbitos distintos: el momento en el que comienza a computarse el plazo de prescripción para derivar la responsabilidad cuando el deudor principal está en concurso y la posibilidad de dirigir la derivación contra el administrador cuando la sociedad ha sido disuelta y liquidada.

Ambas cuestiones tienen una incidencia directa en la validez de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, dado que afectan a presupuestos que deben concurrir antes de que la Administración pueda dirigir legítimamente la acción de cobro frente al responsable subsidiario.

Desde su práctica especializada en derecho tributario, Resitax analiza y dirige procedimientos de defensa frente a derivaciones de responsabilidad, tanto en vía administrativa y económico-administrativa como ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisprudencia de 2026 refuerza la importancia de examinar la cronología del procedimiento y la condición jurídica de los distintos obligados tributarios antes de abordar el fondo de la eventual infracción.

Resumen doctrinal

La jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en 2026 establece que el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria puede comenzar cuando la insolvencia del deudor principal queda suficientemente acreditada mediante datos objetivos del procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido sea posterior. Asimismo, cuando la sociedad ha sido disuelta y liquidada, la declaración de responsabilidad subsidiaria exige atender previamente a la posición de sus socios sucesores en los términos establecidos por la Ley General Tributaria.

El presupuesto de la derivación de responsabilidad subsidiaria

El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria permite declarar responsables subsidiarios a los administradores de personas jurídicas que hubieran cometido infracciones tributarias.

La posibilidad de dirigirse contra el administrador no nace, sin embargo, automáticamente de la existencia de una deuda tributaria de la sociedad.

El artículo 176 de la Ley General Tributaria supedita la declaración de responsabilidad subsidiaria a un requisito previo: que hayan sido declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios.

La declaración de fallido no constituye un mero trámite administrativo.

Es el presupuesto que habilita la acción de cobro frente al responsable subsidiario.

Por este motivo, una parte esencial de la controversia sobre la prescripción de la derivación de responsabilidad se ha desplazado hacia la determinación del momento en el que la declaración de fallido pudo legítimamente dictarse.

Prescripción de la responsabilidad subsidiaria cuando el deudor principal está en concurso

Las sentencias de 30 de abril de 2026 —recurso 122/2024, ponente la magistrada Córdoba Castroverde—, de 29 de mayo de 2026 —recurso 8410/2023— y de 23 de junio de 2026 —recurso 3394/2024, ponente el magistrado Toledano Cantero— resuelven una misma cuestión con criterio unívoco.

El plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria se computa desde el momento en el que la insolvencia del deudor principal quedó suficientemente constatada mediante datos objetivos resultantes del procedimiento concursal, aun cuando la declaración formal de fallido fuera dictada posteriormente.

Esta doctrina impide que el inicio del plazo de prescripción dependa exclusivamente de la fecha escogida por la Administración para formalizar una situación de insolvencia que ya podía haber sido constatada anteriormente.

La Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido con el único efecto de posponer artificialmente el inicio del plazo de prescripción.

El dies a quo y la doctrina de la actio nata

El Tribunal Supremo ordena mediante estas resoluciones la aplicación de la doctrina de la actio nata en materia de responsabilidad subsidiaria.

El cómputo de la prescripción no puede comenzar antes de que exista una acción jurídicamente ejercitable.

Pero tampoco puede quedar en manos de la Administración determinar unilateralmente ese momento mediante la demora de un acto administrativo que ya estaba en condiciones de dictar.

Con carácter general, el auto de conclusión del concurso en el que se declara la insolvencia definitiva se identifica con la actio nata y habilita para reclamar al responsable subsidiario de forma equivalente a la declaración de fallido.

El momento inicial puede, sin embargo, situarse anteriormente si durante la tramitación del procedimiento concursal existen datos objetivos que permitan considerar acreditada de forma fehaciente la insolvencia del deudor principal.

La determinación del dies a quo exige, por tanto, reconstruir cronológicamente el procedimiento concursal y establecer en qué momento la insolvencia podía considerarse suficientemente constatada.

Aplicación práctica del criterio de prescripción

La relevancia del criterio se aprecia particularmente en el asunto resuelto mediante la sentencia de 30 de abril de 2026.

El informe provisional del administrador concursal, trasladado a las partes el 11 de septiembre de 2014, permitió constatar la insolvencia.

La declaración de fallido no se dictó hasta el 10 de septiembre de 2018.

La conclusión del concurso no tuvo lugar hasta el 30 de junio de 2020.

Al situarse el dies a quo en el momento del informe provisional, el acuerdo de derivación de responsabilidad resultaba extemporáneo y el recurso fue estimado por la demora injustificada.

La diferencia temporal entre el momento en el que la Administración podía actuar y aquel en el que efectivamente lo hizo determinó, en aquel supuesto, la extinción de la acción.

El caso evidencia que el análisis de la prescripción de una derivación de responsabilidad subsidiaria no puede limitarse a comprobar la fecha formal de la declaración de fallido.

Debe examinarse el conjunto del procedimiento concursal para establecer cuándo existían elementos suficientes para constatar objetivamente la insolvencia.

Derivación de responsabilidad en sociedades disueltas y liquidadas

La sentencia de 18 de junio de 2026 —recurso 8953/2023, ponente el magistrado Navarro Sanchís— examina un supuesto diferente y establece una doctrina especialmente relevante para las sociedades disueltas y liquidadas.

La Administración había declarado fallida a una sociedad ya extinguida y posteriormente había derivado la responsabilidad a su administrador, sin dirigirse previamente contra los socios que habían sucedido a la sociedad.

El Tribunal Supremo parte de una distinción esencial entre sucesores y responsables tributarios.

Ambas categorías constituyen obligados tributarios diferentes, aparecen contempladas en apartados distintos del artículo 35 de la Ley General Tributaria y se someten a procedimientos específicamente diferenciados.

Cuando el artículo 176 exige la previa declaración de fallido de los responsables solidarios, la referencia se realiza a los responsables contemplados en el artículo 42, y no a los sucesores regulados en el artículo 40.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre sociedades liquidadas

A partir de esta distinción, el Tribunal Supremo extrae dos consecuencias.

La primera es que la declaración de responsabilidad subsidiaria exige la previa declaración de fallido de los socios de la deudora principal cuando esta ha sido liquidada, en los términos y con el alcance de los artículos 40.1 y 177.2 de la Ley General Tributaria.

La segunda es que no cabe derivar por la vía del artículo 43 las deudas de una sociedad liquidada y disuelta cuyas obligaciones se transmiten por ministerio de la ley a sus socios o partícipes.

La distinción entre sucesores y responsables adquiere así una relevancia decisiva dentro del procedimiento.

La Administración no puede prescindir de la sucesión tributaria derivada de la liquidación de la sociedad para acudir directamente al régimen de responsabilidad subsidiaria del administrador.

El riesgo de duplicidad en la exigencia de la deuda tributaria

El fundamento de la sentencia no es exclusivamente sistemático.

El Tribunal Supremo advierte del riesgo de enriquecimiento injusto que se produciría si la Administración pudiera exigir una misma deuda, por una parte, a los sucesores que la asumen ope legis y, por otra, al administrador en condición de responsable subsidiario.

La obligación tributaria de los socios se encuentra además limitada legalmente a la cuota de liquidación y demás percepciones patrimoniales recibidas.

La determinación previa de aquello que los socios pueden asumir constituye, en los términos recogidos por el Tribunal, un derecho subjetivo del administrador.

La identificación de la posición de los socios sucesores no constituye, por tanto, una cuestión accesoria, sino un elemento que condiciona el propio presupuesto de la derivación de responsabilidad subsidiaria.

La derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad española

La cuestión presenta una especial incidencia para quien haya ejercido como administrador de una sociedad española sin residir en España, situación frecuente en estructuras societarias con matriz extranjera.

En estos supuestos, el procedimiento de derivación puede ser notificado varios años después del cese como administrador.

La distancia temporal entre los hechos, el procedimiento concursal, la liquidación de la sociedad y el inicio del expediente de derivación hace particularmente relevante reconstruir de forma precisa la cronología administrativa y societaria.

El examen jurídico debe comenzar por el calendario y por la concurrencia de los presupuestos de la derivación antes de abordar la existencia o inexistencia de una infracción tributaria de la sociedad.

Elementos que deben examinarse en el expediente de derivación

En los términos del análisis desarrollado, la revisión debe comprender:

(i)  la fecha del auto de declaración de concurso del deudor principal, la del informe del administrador concursal y la del auto de conclusión, contrastadas con la fecha de la declaración de fallido

(ii) la existencia de datos objetivos anteriores a la declaración de fallido que ya acreditasen la insolvencia, por ser el elemento que adelanta el dies a quo

(iii) la situación registral de la sociedad al tiempo de la derivación, en particular si estaba disuelta y liquidada y su personalidad extinguida

(iv) la identificación de los socios sucesores, la cuota de liquidación percibida y la constancia en el expediente de su declaración de fallido

La ausencia de cualquiera de estos elementos no constituye un mero defecto formal susceptible de subsanación, sino que puede determinar la falta de uno de los presupuestos necesarios para la propia derivación.

La cronología como elemento de defensa frente a la derivación de responsabilidad

Las resoluciones de 2026 refuerzan la importancia de reconstruir el expediente administrativo antes de analizar el fondo de la conducta atribuida al administrador.

La revisión debe permitir establecer:

  • cuándo se declaró el concurso;
  • cuándo existían datos objetivos suficientes sobre la insolvencia;
  • cuándo podía dictarse la declaración de fallido;
  • cuándo fue efectivamente declarada;
  • en qué momento se inició el procedimiento de derivación;
  • y cuál era la situación societaria y registral de la entidad en ese momento.

La diferencia entre estas fechas puede determinar si la acción de la Administración continuaba vigente o si el plazo de prescripción ya había transcurrido.

En las sociedades extinguidas, el análisis debe incorporar además la identificación de los socios sucesores y el tratamiento tributario aplicado a estos antes de acudir contra el administrador.

Prescripción y principio de buena administración

Las cuatro resoluciones comparten una idea de fondo: la responsabilidad tributaria constituye un instrumento de cobro sometido a un orden de prelación y a unos presupuestos legalmente establecidos.

La Administración no dispone libremente ni del calendario ni del orden de los obligados tributarios contra los que puede dirigir la acción.

El principio de buena administración adquiere en esta materia consecuencias concretas.

Cuando la insolvencia del deudor principal ya se encontraba objetivamente constatada, una inactividad administrativa injustificada no puede utilizarse para desplazar artificialmente hacia el futuro el inicio del plazo de prescripción.

De igual manera, la existencia de una sociedad disuelta y liquidada obliga a respetar el régimen jurídico de sucesión antes de acudir a otros mecanismos de exigencia de la deuda.

Preguntas frecuentes sobre derivación de responsabilidad subsidiaria y prescripción

¿Cuándo comienza a computarse la prescripción de la responsabilidad subsidiaria si la sociedad está en concurso?

De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo analizadas, el plazo puede comenzar cuando la insolvencia del deudor principal queda suficientemente constatada mediante datos objetivos del procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido sea posterior.

Con carácter general, el auto de conclusión del concurso en el que se declara la insolvencia definitiva se identifica con la actio nata, sin perjuicio de que el momento pueda ser anterior cuando la insolvencia ya haya quedado acreditada fehacientemente.

¿Puede la Administración retrasar la declaración de fallido y desplazar así el inicio de la prescripción?

La doctrina examinada establece que la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido con el efecto de posponer artificialmente el comienzo del plazo de prescripción.

La determinación del dies a quo debe atender al momento en el que la acción resultaba jurídicamente ejercitable.

¿La declaración de fallido es necesaria para derivar responsabilidad subsidiaria?

El artículo 176 de la Ley General Tributaria establece como presupuesto previo la declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios.

La declaración de fallido constituye el presupuesto que habilita la acción de cobro frente al responsable subsidiario.

¿Puede derivarse responsabilidad al administrador de una sociedad disuelta y liquidada?

La sentencia de 18 de junio de 2026, recurso 8953/2023, establece que no cabe prescindir del régimen aplicable a los socios sucesores de una sociedad disuelta y liquidada para acudir directamente a la responsabilidad subsidiaria del administrador.

La declaración de responsabilidad exige atender previamente a la situación de los socios de la deudora principal en los términos establecidos por los artículos 40.1 y 177.2 de la Ley General Tributaria.

¿Qué diferencia existe entre sucesores y responsables tributarios?

La jurisprudencia analizada distingue ambas categorías como obligados tributarios diferentes.

Los sucesores aparecen regulados, entre otros preceptos, en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, mientras que los responsables tributarios cuentan con su propio régimen jurídico.

Esta distinción condiciona el orden en el que la Administración puede dirigir la acción de cobro.

¿Qué elementos resultan especialmente relevantes al revisar un expediente de derivación?

La revisión debe prestar particular atención a la cronología del procedimiento concursal, los datos objetivos relativos a la insolvencia, la fecha de la declaración de fallido, la situación registral de la sociedad, su eventual disolución y liquidación, y la identificación y tratamiento de los socios sucesores.

¿Puede la prescripción determinar la anulación de un acuerdo de derivación?

Cuando el plazo legalmente establecido para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria ha transcurrido, la acción de la Administración puede encontrarse prescrita.

La jurisprudencia de 2026 analizada pone de manifiesto que la determinación del momento inicial del cómputo resulta decisiva para establecer la validez temporal del acuerdo de derivación.

Conclusión

Las cuatro resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en 2026 analizadas en este artículo comparten una idea fundamental.

La responsabilidad tributaria constituye un instrumento de cobro sometido a un orden de prelación estricto y a unos presupuestos cuyo cumplimiento no queda a disposición de la Administración.

En los supuestos de concurso, el momento inicial del plazo de prescripción no puede desplazarse artificialmente mediante la demora de una declaración de fallido cuando la insolvencia ya estaba suficientemente constatada.

En las sociedades disueltas y liquidadas, la Administración debe respetar la posición jurídica de los socios sucesores y el régimen previsto por la Ley General Tributaria antes de acudir a la responsabilidad subsidiaria del administrador.

Para el administrador afectado por un expediente de derivación, la primera cuestión jurídica relevante consiste, por tanto, en determinar qué actuaciones realizó la Administración y en qué momento las realizó, antes de abordar la eventual existencia de una infracción tributaria imputable a la sociedad.

Práctica de derecho tributario de Resitax

Resitax cuenta con una práctica especializada en derecho tributario y en procedimientos de derivación de responsabilidad, desde la que dirige la defensa de administradores y socios frente a actuaciones de la Administración tributaria.

El asesoramiento comprende el análisis de expedientes de derivación de responsabilidad ante la AEAT, la revisión de los presupuestos legales de la derivación y de los plazos de prescripción, así como la defensa ante los tribunales económico-administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa.

La revisión coordinada de la cronología concursal, la declaración de fallido, la situación societaria y registral de la entidad y la posición de los socios sucesores permite determinar si concurren los presupuestos necesarios para que la Administración pueda dirigir válidamente la acción contra el administrador.

Resitax presta este asesoramiento desde su práctica de derecho tributario en Mallorca, también en asuntos con componente internacional, en español, alemán, inglés y francés.

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