El Tribunal Supremo declara recurrible la retención de devoluciones tributarias destinadas al pago de deudas con terceros

9 de septiembre de 2026

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la retención de devoluciones tributarias cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconoce una cantidad a favor del contribuyente, pero reduce o neutraliza su pago para atender deudas con terceros o mandatos procedentes de la Administración de Justicia.

La sentencia de referencia es la de 15 de julio de 2026, recurso de casación núm. 3984/2024, cuyo criterio fue reiterado posteriormente por resoluciones de 22 y 23 de julio de 2026. La relevancia de esta doctrina reside en que la denominada “comunicación de pago de devolución” deja de poder tratarse como una mera actuación informativa cuando altera la cantidad líquida que efectivamente percibe el contribuyente.

Conclusión jurídica: si la Administración reconoce una devolución pero aplica una deducción o retención que reduce la cantidad a percibir, esa actuación es susceptible de impugnación en vía económico-administrativa. Además, la Administración debe motivar la retención e incorporar al expediente los elementos que permitan conocer y controlar su fundamento.

Resolución y cuestión planteada al Tribunal Supremo

Sentencia de referencia: recurso de casación núm. 3984/2024

La resolución principal procede de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo. En el caso examinado, la AEAT había dictado una comunicación de devolución de ingresos indebidos y, al mismo tiempo, había retenido el importe reconocido para atender una deuda del contribuyente con un juzgado.

El contribuyente promovió reclamación económico-administrativa, pero el Tribunal Económico-Administrativo Central consideró que la comunicación no constituía un acto susceptible de impugnación, al entender que se trataba de una actuación de trámite o meramente informativa.

La cuestión no era la validez de la deuda judicial

El punto central no consistía en que la Administración tributaria pudiera revisar la legalidad de una orden judicial. La cuestión era distinta: determinar si la forma en que la AEAT aplica esa orden a una devolución tributaria reconocida puede ser objeto de control en vía económico-administrativa.

Esta distinción resulta esencial para comprender el alcance de la doctrina sobre retención de devoluciones tributarias.

Doctrina fijada sobre la retención de devoluciones tributarias

La comunicación que altera el importe a cobrar es impugnable

El Tribunal Supremo concluye que la denominada comunicación de pago, cuando incorpora deducciones y termina alterando la cantidad líquida reconocida a favor del contribuyente, reúne los requisitos para ser objeto de reclamación económico-administrativa.

Por tanto, una retención de devoluciones tributarias no puede quedar fuera de control simplemente por presentarse formalmente como una comunicación de pago.

La Administración debe motivar la retención

Cuando la AEAT aplica una deducción que absorbe total o parcialmente la cantidad a devolver, debe motivar la decisión e incorporar al expediente los elementos necesarios para justificarla.

Si la retención deriva de un embargo u orden judicial, la Administración no puede revisar la legalidad de esa decisión judicial, pero sí debe explicar qué orden aplica, cómo la aplica y de qué manera afecta al crédito tributario reconocido.

Ese aspecto de la actuación administrativa sí queda sometido a control económico-administrativo y, posteriormente, jurisdiccional.

Qué cambia para el contribuyente

La nueva doctrina refuerza las garantías del contribuyente cuando existe una retención de devoluciones tributarias. La Administración no puede limitarse a comunicar que el importe se destina al pago de una deuda con terceros sin ofrecer una base documental suficiente.

Derecho a conocer el fundamento de la cantidad no abonada

El expediente debe permitir identificar el título que justifica la retención y comprobar cómo se ha aplicado a la devolución reconocida. La motivación adquiere especial importancia cuando la cantidad efectivamente pagada no coincide con la devolución previamente reconocida.

Control económico-administrativo efectivo

La consecuencia procesal es igualmente relevante: la comunicación puede impugnarse. El órgano económico-administrativo no puede inadmitir la reclamación con el único argumento de que se trata de una comunicación informativa o de la simple ejecución de una orden de tercero.

Plazo y vías para recurrir la retención

Frente a una comunicación que aplique una retención de devoluciones tributarias, el contribuyente puede optar entre las vías ordinarias de revisión previstas en la Ley General Tributaria.

Recurso potestativo de reposición

Puede interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde la notificación. El plazo legal se computa desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible.

Reclamación económico-administrativa

También puede formularse reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo competente en el plazo de un mes desde la notificación.

Las dos vías son alternativas en su inicio. Si se interpone recurso de reposición, no puede promoverse simultáneamente la reclamación económico-administrativa sobre el mismo acto hasta que la reposición se haya resuelto expresamente o pueda considerarse desestimada por silencio.

Plazo crítico: cuando la devolución recibida no coincide con la cantidad reconocida, conviene revisar la comunicación dentro del mes siguiente a su notificación para determinar si procede recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Relevancia para no residentes y estructuras internacionales en Mallorca

La doctrina sobre retención de devoluciones tributarias tiene una especial incidencia práctica para contribuyentes no residentes, inversores extranjeros y grupos con actividad transfronteriza.

Expedientes de IRNR

Puede resultar relevante en expedientes relacionados con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, incluidos supuestos vinculados a los modelos 210 y 211, cuando existe una devolución reconocida cuyo pago final es inferior por haberse aplicado una retención o deducción destinada a terceros.

Devoluciones de IVA de no establecidos

También puede afectar a devoluciones de IVA de empresarios o profesionales no establecidos y a ingresos indebidos reconocidos después de un procedimiento de comprobación o revisión.

Para contribuyentes con patrimonio, inversiones inmobiliarias o actividad económica en Mallorca pero residencia fuera de España, el plazo de reacción puede resultar especialmente exigente. La retención de devoluciones tributarias debe revisarse no solo desde la perspectiva de la deuda que la origina, sino también desde la suficiencia de la motivación y la documentación incorporada por la Administración.

Qué debe revisarse al recibir una comunicación de devolución con retención

Importe reconocido e importe efectivamente pagado

El primer análisis debe comparar la devolución reconocida con la cantidad efectivamente transferida al contribuyente. Cualquier diferencia debe quedar explicada en el expediente.

Título que fundamenta la retención

Debe identificarse la orden judicial o administrativa que sirve de fundamento a la deducción y comprobar de qué forma se ha aplicado a la devolución concreta.

Motivación suficiente

Una referencia genérica a “deudas con juzgados” o a obligaciones con terceros no sustituye la obligación de explicar cómo afecta el título a la cantidad que la AEAT debía devolver.

Plazo de impugnación

El plazo de un mes desde la notificación obliga a revisar con rapidez el expediente, especialmente cuando el contribuyente se encuentra fuera de España.

Resitax: análisis de devoluciones tributarias y procedimientos de revisión en Mallorca

Resitax analiza procedimientos tributarios con componente nacional e internacional desde Mallorca, con especial atención a contribuyentes no residentes, estructuras transfronterizas y situaciones en las que la actuación de la Administración afecta a cantidades ya reconocidas a favor del contribuyente.

La doctrina fijada en el recurso de casación núm. 3984/2024 obliga a revisar con especial atención toda retención de devoluciones tributarias cuyo importe final no coincida con el reconocido. En estos casos, Resitax estudia la comunicación, el expediente administrativo, el título que fundamenta la retención y la vía de impugnación adecuada dentro del plazo aplicable.

En Resitax somos expertos en fiscalidad de no residentes, operaciones internacionales y contribuyentes con patrimonio o actividad transfronteriza en Mallorca. Esta especialización permite analizar no solo si la retención está correctamente motivada y documentada, sino también cómo afecta al conjunto de la situación fiscal del contribuyente y qué vía de impugnación resulta más adecuada dentro del plazo aplicable.

Si necesita ayuda con una cuestión jurídica o fiscal, puede explicarnos su caso mediante el formulario de contacto, de forma gratuita y sin compromiso.

Cuéntenos su caso

El primer contacto mediante el formulario es gratuito. Cuéntenos brevemente su situación y le indicaremos cómo podemos ayudarle. Si necesita un análisis jurídico o fiscal de su caso, puede reservar una consulta técnica de pago.

Reserve su consulta técnica

Consulta jurídica o fiscal de pago: 45 minutos · 217,80 €.

Ver fechas y horarios disponibles

Si el calendario no se muestra, abra la reserva en Calendly.