Un patrimonio neto de 2.500.000 euros, compuesto por una cartera de inversión diversificada y dos inmuebles, puede generar una cuota tributaria nula en Madrid, una carga moderada en la Comunidad Valenciana y una cuota de varios miles de euros en Cataluña. Los activos son idénticos, al igual que las circunstancias personales del contribuyente. La única variable es la Comunidad Autónoma en la que este tiene su residencia fiscal a 31 de diciembre.
Se trata, con toda probabilidad, del ejemplo más acusado de divergencia territorial del sistema tributario español, un factor cada vez más determinante en las decisiones de residencia de los titulares de grandes patrimonios internacionales.
El presente análisis examina la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en España, con especial atención a Mallorca y las Islas Baleares, y la compara con Madrid, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana. También analiza su interacción con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), de carácter temporal, así como el límite conjunto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Se presta especial atención a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que extiende dicho límite a los contribuyentes no residentes. Para ilustrar cada mecanismo se incluyen ejemplos numéricos simplificados.
Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca y Baleares: claves principales
Desde la perspectiva de un contribuyente residente en Mallorca o titular de patrimonio situado en las Islas Baleares, la tributación patrimonial debe analizarse conjuntamente y no limitarse únicamente al Impuesto sobre el Patrimonio.
En Baleares no existe una bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio y, desde el 1 de enero de 2024, se mantiene un mínimo exento de 3.000.000 de euros. Para los grandes patrimonios también debe analizarse la posible aplicación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, cuando proceda, los límites conjuntos del 60 % y del 80 %.
Esta interacción adquiere especial relevancia para grandes patrimonios, contribuyentes internacionales y personas no residentes con bienes o derechos situados en España.
Regulación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio
El IP es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas; estas disponen, conforme al artículo 47 de la Ley 22/2009, de capacidad normativa sobre el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones aplicables a la cuota. El resultado es un mapa marcadamente heterogéneo.
Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid y Andalucía
Madrid aplica desde hace más de una década una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra. El contribuyente sigue obligado a presentar el modelo 714, si bien la cuota resultante es nula.
Andalucía introdujo en 2022 una bonificación idéntica, sobre el mínimo exento y la tarifa estatales (700.000 euros, tipo marginal máximo del 3,5 %), con el mismo efecto práctico: cuota nula por debajo del umbral del ISGF.
Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña
Cataluña no aplica bonificación alguna sobre la cuota. Además, reduce el mínimo exento a 500.000 euros, doscientos mil euros por debajo del umbral estatal, y aplica una tarifa propia (Decreto Legislativo 1/2024) que en sus primeros siete tramos reproduce la tarifa estatal multiplicada por el coeficiente 1,05 (el tipo estatal del 0,2 % pasa a ser 0,21 %; el del 2,1 %, 2,205 %), hasta el 2,75 % en el tramo comprendido entre 10.695.996,06 y 20.000.000 de euros, al que se añade un tramo adicional del 3,48 % para bases liquidables superiores a este último importe, introducido por el Decreto-ley 16/2022.
Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana tampoco aplica bonificación general, si bien la Ley 5/2025, de 30 de mayo, elevó el mínimo exento a 1.000.000 de euros con efectos desde el 1 de junio de 2025, el más alto entre las comunidades sin bonificación dentro del régimen común. Su tarifa propia oscila entre el 0,25 % y el 3,12 %.
Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca y las Islas Baleares
Las Islas Baleares no aplican bonificación general (únicamente una bonificación limitada al 90 % para bienes culturales), y mantienen desde el 1 de enero de 2024 un mínimo exento de 3.000.000 de euros, con una tarifa propia de hasta el 3,45 %.
Este umbral coincide deliberadamente con el que activa el impuesto estatal analizado en el siguiente apartado.
Para contribuyentes residentes en Mallorca y titulares de grandes patrimonios, esta particularidad hace especialmente importante analizar conjuntamente el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Comparativa del Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades
Ejemplo numérico. Un patrimonio neto de 6.000.000 de euros, sin tener en cuenta la vivienda habitual ni otras partidas exentas a efectos de simplificación, generaría las siguientes cuotas íntegras del IP:
| Comunidad | Mínimo exento | Base liquidable | Cuota íntegra del IP | Cuota tras bonificación |
|---|---|---|---|---|
| Madrid / Andalucía | 700.000 € | 5.300.000 € | 70.546 € | 0 € |
| Cataluña | 500.000 € | 5.500.000 € | 78.294 € | 78.294 € |
| Baleares | 3.000.000 € | 3.000.000 € | 45.403 € | 45.403 € |
El cálculo para Madrid/Andalucía aplica la tarifa estatal sobre una base liquidable de 5.300.000 euros; el de Cataluña, su tarifa propia sobre 5.500.000 euros; el de Baleares, su tarifa propia sobre 3.000.000 de euros.
La Comunidad Valenciana, con un mínimo exento de 1.000.000 de euros y un tipo marginal máximo del 3,12 %, se situaría en una posición intermedia entre Baleares y Cataluña, sin que sea posible precisar un importe exacto sin acceso a la tabla de tramos vigente para el ejercicio fiscal.
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y su interacción con el IP
La Ley 38/2022 introdujo el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), de carácter temporal, un tributo estatal no cedido a las comunidades autónomas y no susceptible de bonificación regional, que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros, tras aplicar un mínimo exento de 700.000 euros para los sujetos por obligación personal, con una tarifa que va del 1,7 % al 3,5 %.
El Tribunal Constitucional confirmó su constitucionalidad en 2024, y el impuesto se ha prorrogado en los ejercicios siguientes, incluido 2026.
¿Cómo se coordinan el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF?
El mecanismo de coordinación entre ambos impuestos consiste en la deducción íntegra de la cuota del IP efectivamente satisfecha de la cuota del ISGF, sin que el resultado pueda ser negativo. El efecto de esta deducción varía sustancialmente según la comunidad de residencia.
Continuación del ejemplo numérico. Sobre el mismo patrimonio neto de 6.000.000 de euros, la base liquidable del ISGF (aplicando su propio mínimo exento de 700.000 euros) asciende a 5.300.000 euros, lo que arroja una cuota íntegra del ISGF de 39.100 euros (2.300.000 euros de exceso sobre el umbral de 3.000.000 de euros, al tipo del 1,7 %).
Aplicando la deducción por el IP satisfecho:
| Comunidad | Cuota del IP satisfecha | Cuota íntegra del ISGF | Cuota del ISGF tras deducción | Carga patrimonial total |
|---|---|---|---|---|
| Madrid / Andalucía | 0 € | 39.100 € | 39.100 € | 39.100 € |
| Cataluña | 78.294 € | 39.100 € | 0 € | 78.294 € |
| Baleares | 45.403 € | 39.100 € | 0 € | 45.403 € |
El resultado matiza una lectura extendida pero imprecisa, según la cual el ISGF neutralizaría por completo la ventaja de las comunidades bonificadas a partir de tres millones de euros de patrimonio neto.
En este ejemplo, Madrid y Andalucía siguen presentando la menor carga total de las tres comunidades, si bien la diferencia respecto a Baleares se reduce notablemente frente a la situación por debajo del umbral del ISGF, y resulta muy inferior a la diferencia respecto a Cataluña.
El límite conjunto IRPF-Patrimonio: los umbrales del 60 % y el 80 %
El artículo 31 de la Ley 19/1991 establece un límite conjunto sobre las cuotas del IRPF y del IP: la suma de ambas no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF.
Si se supera este límite, el exceso se deduce de la cuota del IP, con un tope: la reducción no puede superar el 80 % de la cuota íntegra del IP. El contribuyente queda, en cualquier caso, obligado a satisfacer como mínimo el 20 % de la cuota del IP que de otro modo le correspondería.
La segunda comprobación cuando también existe ISGF
El artículo 3.Doce de la Ley 38/2022 extiende esta lógica al ISGF, aunque no como una simple repetición: si el contribuyente está también sujeto al ISGF, su cuota íntegra queda sometida a una segunda comprobación, independiente, en la que se suman las cuotas íntegras del IRPF, el IP y el ISGF (las tres antes de cualquier bonificación autonómica y antes de la reducción del artículo 31 de la Ley 19/1991) y se comparan con el mismo límite del 60 % de la base imponible del IRPF.
Si la suma de los tres importes supera dicho límite, la reducción recae exclusivamente sobre la cuota del ISGF, también limitada al 80 % de su propia cuota íntegra.
Una vez determinada la cuota del ISGF de este modo, se deduce de ella la cuota del IP efectivamente satisfecha (en su caso, ya reducida por el límite del artículo 31), sin que el resultado pueda ser negativo.
Es decir, un contribuyente con un patrimonio neto superior a tres millones de euros puede aplicar el límite del 60/80 % dos veces, sobre dos cuotas distintas: una vez sobre la cuota del IP y, de forma independiente, otra vez sobre la cuota del ISGF.
Esta regla tiene un fundamento constitucional directo, como salvaguarda frente a la confiscatoriedad prohibida por el artículo 31 de la Constitución, y resulta especialmente relevante en patrimonios de baja rentabilidad relativa (inmuebles no arrendados, participaciones en sociedades sin reparto de dividendos, colecciones de arte) en relación con su valor de mercado.
El cálculo incorpora además ajustes técnicos: se excluyen las ganancias patrimoniales generadas en un periodo superior a un año, así como la parte de la base imponible del IP correspondiente a bienes que, por su naturaleza o destino, no puedan generar rendimientos.
Ejemplo del primer límite: IRPF + IP
Ejemplo numérico. Un contribuyente residente en Cataluña con un patrimonio neto de 8.000.000 de euros, concentrado en activos de baja rentabilidad, y una base imponible del IRPF de 60.000 euros en el ejercicio (a la que, a efectos ilustrativos, se atribuye una cuota íntegra del IRPF de 15.000 euros), estaría sujeto tanto al IP como al ISGF, al superar su patrimonio neto el umbral de tres millones de euros, y presentaría los siguientes valores:
Primera comprobación, artículo 31 de la Ley 19/1991 (IRPF + IP):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota íntegra del IRPF | 15.000 € |
| Cuota íntegra del IP (base liquidable de 7.500.000 €) | 122.403 € |
| Suma de cuotas | 137.403 € |
| Límite del 60 % de la base imponible del IRPF (60.000 €) | 36.000 € |
| Exceso sobre el límite | 101.403 € |
| Tope de la reducción (80 % de la cuota íntegra del IP) | 97.922 € |
| Reducción aplicada (el menor de los dos importes anteriores) | 97.922 € |
| Cuota del IP efectivamente satisfecha | 24.481 € |
Ejemplo del segundo límite: IRPF + IP + ISGF
Segunda comprobación, artículo 3.Doce de la Ley 38/2022 (IRPF + IP íntegro + ISGF):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota íntegra del IRPF | 15.000 € |
| Cuota íntegra del IP (no reducida por la primera comprobación) | 122.403 € |
| Cuota íntegra del ISGF (base liquidable de 7.300.000 €) | 80.908 € |
| Suma de las tres cuotas íntegras | 218.311 € |
| Límite del 60 % de la base imponible del IRPF (60.000 €) | 36.000 € |
| Exceso sobre el límite | 182.311 € |
| Tope de la reducción (80 % de la cuota íntegra del ISGF) | 64.726 € |
| Reducción aplicada (el menor de los dos importes anteriores) | 64.726 € |
| Cuota del ISGF tras esta segunda comprobación | 16.182 € |
| Deducción de la cuota del IP efectivamente satisfecha (primera comprobación) | 24.481 € |
| Cuota del ISGF a ingresar (no puede ser negativa) | 0 € |
La carga patrimonial definitiva del ejercicio asciende, por tanto, a 24.481 euros de IP y 0 euros de ISGF, lo que unido a la cuota del IRPF supone un total de 39.481 euros, cifra que, por el efecto acumulado de los dos topes del 80 %, se mantiene por encima del teórico 60 % de la base imponible del IRPF.
El ejemplo pone de manifiesto que, en patrimonios netos superiores a tres millones de euros, el límite conjunto exige dos cálculos independientes, no uno solo, y que ambos protegen al contribuyente frente a la confiscatoriedad sin garantizar en ningún caso que la carga fiscal total se reduzca exactamente al 60 % de la renta.
El límite conjunto del Impuesto sobre el Patrimonio para contribuyentes no residentes
Hasta hace poco, la Administración tributaria sostenía que este límite conjunto era aplicable exclusivamente a los contribuyentes por obligación personal, esto es, a quienes tienen su residencia fiscal en España, con exclusión de aquellos sujetos por obligación real (de carácter patrimonial): los no residentes titulares de bienes o derechos situados en territorio español.
La jurisprudencia iniciada en las Islas Baleares
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears cuestionó este criterio en su sentencia de 1 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TSJBAL:2023:130), al reconocer a un contribuyente belga el derecho a reducir su cuota del IP teniendo en cuenta la carga tributaria soportada en su Estado de residencia, de forma equivalente al cálculo aplicable a un residente fiscal en España.
El Tribunal Supremo ha confirmado este criterio en sus sentencias de 29 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4849) y de 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4846), con fundamento en la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: limitar la protección frente a la confiscatoriedad a los residentes fiscales constituye una restricción injustificada de dicha libertad, invocable tanto frente a otros Estados miembros como frente a terceros países.
El propio Tribunal Supremo señala que el mismo razonamiento resulta aplicable al ISGF, cuyo límite conjunto está regulado en términos sustancialmente idénticos.
La jurisprudencia despliega efectos tanto para ejercicios futuros como, al menos desde 2021, para ejercicios aún no prescritos, lo que permite a los contribuyentes no residentes afectados valorar la rectificación de las autoliquidaciones del IP en las que no se aplicó dicho límite.
Fiscalidad de grandes patrimonios en Mallorca: una cuestión que exige análisis individualizado
La regulación del Impuesto sobre el Patrimonio no admite lecturas simplistas del tipo «comunidad bonificada, sin tributación patrimonial».
Por debajo de tres millones de euros de patrimonio neto, la Comunidad Autónoma de residencia es una variable determinante. Por encima de dicho umbral, el ISGF reduce la diferencia de tributación efectiva entre comunidades, pero no la elimina, como muestra el ejemplo numérico expuesto.
En Mallorca y las Islas Baleares, el análisis de los grandes patrimonios debe tener especialmente en cuenta la composición del patrimonio, la residencia fiscal del contribuyente, la posible aplicación del ISGF, la correcta aplicación del límite conjunto del artículo 31 de la Ley 19/1991 y, en el caso de los contribuyentes no residentes, la reciente jurisprudencia que amplía su ámbito de aplicación.
Las cifras y porcentajes expuestos, así como los ejemplos numéricos, reflejan la normativa vigente en 2026 y simplifican determinados elementos (exenciones, coeficientes por patrimonios preexistentes, particularidades en el cálculo de la cuota íntegra del IRPF) exclusivamente con fines ilustrativos.
Toda planificación patrimonial concreta requiere un análisis individualizado basado en los datos reales del contribuyente.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca y Baleares
¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares?
Las Islas Baleares mantienen desde el 1 de enero de 2024 un mínimo exento de 3.000.000 de euros.
¿Existe una bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares?
No. Baleares no aplica una bonificación general sobre la cuota, aunque existe una bonificación limitada al 90 % para bienes culturales.
¿Qué relación existe entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF?
La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha se deduce de la cuota del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, sin que el resultado pueda ser negativo. Por ello, ambos impuestos deben analizarse conjuntamente en los patrimonios afectados.
¿Cómo funciona el límite conjunto del 60 % y el 80 %?
La suma de las cuotas del IRPF y del IP no puede superar, con los ajustes previstos legalmente, el 60 % de la base imponible del IRPF. Cuando existe exceso, puede reducirse la cuota del IP, aunque la reducción no puede superar el 80 % de su cuota íntegra.
En los contribuyentes sujetos también al ISGF existe una segunda comprobación independiente sobre las cuotas íntegras del IRPF, IP e ISGF.
¿Pueden los contribuyentes no residentes aplicar el límite conjunto?
La jurisprudencia analizada reconoce la aplicación de esta protección a contribuyentes no residentes. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears abrió esta vía en su sentencia de 1 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TSJBAL:2023:130), criterio posteriormente confirmado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4849) y de 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4846).
¿Por qué es importante analizar conjuntamente IP, ISGF y residencia fiscal?
Porque la carga tributaria puede variar sustancialmente en función de la Comunidad Autónoma, la composición y rentabilidad del patrimonio, la residencia fiscal y la posible aplicación de los límites previstos legalmente.
Resitax, asesoramiento fiscal especializado en grandes patrimonios en Mallorca
Resitax Spain es un despacho de referencia en Mallorca en asesoramiento fiscal y jurídico, especializado en fiscalidad internacional, grandes patrimonios y movilidad patrimonial transfronteriza.
Desde su sede en Palma de Mallorca, el despacho asesora en situaciones en las que resulta necesario analizar conjuntamente la residencia fiscal, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y la tributación internacional del contribuyente.
En operaciones patrimoniales de esta naturaleza, la correcta planificación exige estudiar individualmente la localización y composición de los activos, la residencia del titular, la normativa autonómica aplicable y los límites establecidos por la legislación y la jurisprudencia.