El Tribunal Supremo prohíbe a la Agencia Tributaria fundamentar una liquidación tributaria en argumentos alternativos e incompatibles

31 de agosto de 2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado un criterio con alcance directo sobre la forma en que la Inspección tributaria puede motivar sus actos de liquidación.

La sentencia de 7 de julio de 2026 (STS 3035/2026, ECLI:ES:TS:2026:3035, ponente Sr. Navarro Sanchis) declara contraria a Derecho la práctica de sustentar una misma liquidación tributaria en dos fundamentos jurídicos mutuamente excluyentes, articulados de forma condicional dentro del mismo acuerdo.

La doctrina resulta especialmente relevante cuando la liquidación tributaria deriva de una inspección sobre operaciones societarias, reorganizaciones empresariales o estructuras internacionales, ámbitos en los que pueden coexistir diferentes calificaciones jurídicas sobre una misma operación.

En Resitax, despacho de abogados tributarios en Mallorca, analizamos este tipo de procedimientos desde una perspectiva técnica y estratégica. Cuando usted recibe una liquidación de especial complejidad, revisamos no solo la cuantificación de la deuda, sino también la coherencia de su motivación jurídica y las garantías con las que la Administración ha construido la regularización.

El supuesto examinado en la STS 3035/2026

El caso analizado tiene su origen en una declaración de fraude de ley dictada por la Inspección respecto de una operación societaria vinculada a la liquidación de una sociedad extranjera integrada en un grupo empresarial.

El acuerdo de liquidación no se limitaba a fundamentar la regularización en dicha declaración de fraude de ley, sino que incorporaba, con carácter subsidiario y condicionado a que aquella declaración fuese posteriormente anulada, un segundo fundamento basado en las reglas ordinarias de valoración del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Anulada en vía económico-administrativa la declaración de fraude de ley, la Administración pretendió mantener la deuda tributaria amparándose en el fundamento subsidiario previamente incorporado.

Precisamente esa utilización de dos fundamentos jurídicos diferentes dentro de una misma liquidación tributaria es la cuestión que analiza el Tribunal Supremo.

El criterio del Tribunal Supremo sobre la liquidación tributaria

El Alto Tribunal considera que dicha forma de proceder resulta incompatible con el derecho de defensa del obligado tributario.

Razona que una liquidación no puede descansar simultáneamente sobre dos premisas jurídicas que se excluyen entre sí —de un lado, la existencia de fraude de ley; de otro, su inexistencia—, en la medida en que ello impide conocer con certeza cuál es el verdadero fundamento del acto administrativo y frente a qué debe articularse la defensa.

La cuestión es especialmente relevante desde el punto de vista de la motivación de la liquidación tributaria.

El contribuyente debe poder conocer con precisión cuál es el fundamento jurídico utilizado por la Administración para exigir una determinada deuda y estructurar sus alegaciones y recursos frente a esa concreta fundamentación.

Cuando dentro del mismo acto se incorporan dos calificaciones incompatibles, esa capacidad de defensa puede quedar comprometida.

La STS 3035/2026 no elimina la doctrina del doble tiro

El Tribunal precisa que esta conclusión no afecta a la denominada doctrina del doble tiro, en virtud de la cual la Administración puede, dentro de los límites y plazos legalmente previstos, dictar una nueva liquidación tras la anulación de la anterior.

Lo que la sentencia excluye es que dicha eventualidad se resuelva de manera preventiva dentro del propio acuerdo inicial, mediante la incorporación anticipada de un fundamento alternativo condicionado al resultado de un futuro recurso.

La distinción es importante.

No se afirma que toda nueva liquidación tributaria posterior a la anulación de otra esté necesariamente vedada. Lo que se cuestiona es la utilización, dentro de un mismo acto, de una doble fundamentación incompatible destinada a mantener preventivamente la regularización cualquiera que sea el resultado de la revisión posterior.

La sentencia subraya, además, que no corresponde a la Inspección definir unilateralmente los efectos jurídicos de sus propios actos disconformes a Derecho en un sentido favorable a sus intereses, lo que vincula el criterio adoptado con el principio de objetividad que rige la actuación de la Administración conforme al artículo 103 de la Constitución.

Relevancia práctica de la doctrina para una liquidación tributaria

La sentencia proporciona un criterio de defensa aplicable a cualquier procedimiento de comprobación en el que la motivación del acuerdo de liquidación combine, de forma directa o subsidiaria, calificaciones jurídicas incompatibles entre sí.

Puede ocurrir, por ejemplo, cuando la Administración aprecia fraude de ley o simulación y, al mismo tiempo, incorpora una regularización alternativa sustentada en reglas ordinarias de valoración.

En tales supuestos, la doctrina fijada permite cuestionar la validez del acto por indefensión, con independencia del análisis de fondo que corresponda a cada uno de los argumentos empleados.

Por ello, cuando usted recibe una liquidación tributaria de elevada cuantía, resulta aconsejable no limitar la revisión al cálculo realizado por Hacienda.

También debe estudiarse:

  • cuál es el fundamento jurídico principal de la regularización;
  • si existen argumentos subsidiarios;
  • si ambos fundamentos son compatibles;
  • qué hechos sustentan cada calificación;
  • si usted ha podido defenderse frente a todos ellos;
  • y qué efecto puede tener la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre la validez del acto.

Especial importancia para empresarios y grupos societarios

La STS 3035/2026 puede adquirir especial relevancia en procedimientos tributarios relacionados con operaciones empresariales complejas.

Entre otros supuestos, puede ser necesario revisar con especial atención una liquidación tributaria cuando afecte a:

  • reorganizaciones societarias;
  • sociedades holding;
  • operaciones intragrupo;
  • transmisiones o aportaciones de participaciones;
  • liquidaciones de sociedades;
  • operaciones vinculadas;
  • matrices y filiales;
  • estructuras internacionales;
  • o aplicación de normas antiabuso.

En este tipo de procedimientos, la cuantía de la regularización puede ser significativa y la controversia jurídica puede extenderse mucho más allá de una mera discrepancia de cálculo.

En Resitax analizamos tanto la estructura económica de la operación como el razonamiento utilizado por la Inspección para determinar si la liquidación presenta puntos de impugnación que deban incorporarse a la estrategia de defensa.

Consideraciones para clientes con intereses transfronterizos

Esta doctrina resulta especialmente pertinente para clientes con estructuras societarias internacionales, reorganizaciones empresariales u operaciones vinculadas con matrices o filiales extranjeras, supuestos en los que la Inspección recurre con cierta frecuencia a la calificación de fraude de ley o simulación como fundamento de la regularización.

Cuando una operación afecta a varias jurisdicciones, el análisis de una liquidación tributaria puede requerir además revisar la estructura societaria, la función económica de las entidades implicadas y el tratamiento fiscal aplicado a cada operación.

Para empresarios, inversores y grupos familiares con intereses fuera de España, estas comprobaciones pueden afectar a decisiones patrimoniales y empresariales de especial relevancia económica.

Desde Mallorca, en Resitax asesoramos a clientes nacionales e internacionales que necesitan integrar la defensa frente a Hacienda dentro de una visión global de su estructura empresarial y patrimonial.

Aplicación al régimen especial de trabajadores desplazados

La sentencia resulta asimismo de interés en el ámbito de las comprobaciones relativas al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español —artículo 93 LIRPF— cuando la Administración cuestiona la sustancia económica de la sociedad empleadora o la concurrencia de los requisitos de acceso al régimen.

En estos casos, la incorporación de fundamentos alternativos y condicionados dentro del mismo acuerdo de liquidación queda ahora expuesta a una tacha de nulidad de mayor solidez.

Para contribuyentes desplazados a España con remuneraciones elevadas, responsabilidades directivas, participaciones societarias o estructuras empresariales internacionales, esta cuestión puede tener una importancia económica considerable.

Por ello, cuando revisamos estos procedimientos en Resitax, analizamos conjuntamente la aplicación del régimen especial, la estructura jurídica utilizada y la motivación concreta de la Administración.

Qué revisar si usted ya ha recibido una liquidación tributaria

Los clientes que dispongan de un procedimiento de inspección en curso, o que hayan recibido una liquidación tributaria en la que se aprecie esta técnica de motivación alternativa, deben someter el acuerdo a una revisión específica a la luz de este criterio, dado el efecto que puede tener sobre la validez del acto y sobre la estrategia de recurso más adecuada.

En Resitax, ante un procedimiento de estas características, revisamos de forma ordenada:

  1. Los antecedentes del procedimiento inspector.
  2. Las operaciones objeto de comprobación.
  3. La calificación jurídica realizada por la Inspección.
  4. La motivación del acuerdo de liquidación.
  5. La existencia de fundamentos principales y subsidiarios.
  6. La compatibilidad jurídica entre ellos.
  7. Las alegaciones formuladas durante el procedimiento.
  8. La posible existencia de indefensión.
  9. La cuantificación de la deuda.
  10. La estrategia de impugnación más adecuada.

Nuestro objetivo es que usted conozca exactamente qué está discutiendo con la Administración antes de decidir el siguiente paso.

Resitax: asesoramiento tributario especializado en Mallorca

En Resitax asesoramos desde Mallorca a empresarios, inversores, grupos familiares y clientes con estructuras nacionales e internacionales en procedimientos tributarios de especial complejidad.

Cuando una inspección afecta a operaciones societarias, participaciones empresariales, estructuras internacionales o patrimonios relevantes, entendemos que la defensa no debe limitarse a responder aisladamente a cada requerimiento.

Analizamos el expediente en su conjunto, la lógica económica de las operaciones y la fundamentación utilizada por la Administración.

Nuestra intención es consolidar a Resitax como despacho tributario de referencia en Mallorca para clientes que necesitan un asesoramiento técnico riguroso ante Hacienda y una comprensión real de las implicaciones empresariales y patrimoniales de cada decisión.

No partimos de la premisa de que toda liquidación debe recurrirse.

Primero estudiamos el acto, los antecedentes y la documentación para determinar qué argumentos existen, cuál es su alcance y qué estrategia resulta jurídicamente más adecuada.

Preguntas frecuentes sobre la STS 3035/2026 y la liquidación tributaria

¿Qué establece la STS 3035/2026?

El Tribunal Supremo establece que no es posible fundamentar simultáneamente, dentro del mismo acto administrativo y en los términos examinados por la sentencia, la procedencia de una deuda en una declaración de fraude de ley y en la previsible nulidad de esa misma declaración.

¿Puede Hacienda utilizar dos argumentos distintos en una liquidación?

La sentencia no significa que cualquier argumentación subsidiaria sea inválida. La cuestión determinante es si los fundamentos empleados son jurídicamente incompatibles y si esa utilización afecta al derecho de defensa del contribuyente.

¿La sentencia elimina la doctrina del doble tiro?

No. El propio Tribunal Supremo diferencia el supuesto analizado de la posibilidad de que la Administración pueda dictar una nueva liquidación después de la anulación de otra, dentro de los límites y plazos legalmente previstos.

¿Por qué es importante el derecho de defensa?

Porque el contribuyente debe conocer con certeza cuál es el verdadero fundamento de la regularización para poder decidir frente a qué hechos y argumentos jurídicos debe articular su defensa.

¿Puede afectar esta sentencia a operaciones internacionales?

Sí puede resultar relevante cuando la Inspección utiliza calificaciones jurídicas alternativas sobre reorganizaciones empresariales, sociedades extranjeras, matrices, filiales u otras operaciones transfronterizas.

¿Es relevante para una inspección sobre la Ley Beckham?

La doctrina puede resultar de interés en comprobaciones del régimen del artículo 93 LIRPF cuando la Administración utilice fundamentos alternativos e incompatibles para cuestionar el acceso o mantenimiento del régimen.

¿Qué debe hacer si recibe una liquidación tributaria de elevada cuantía?

Antes de decidir si acepta o impugna el acto, conviene revisar tanto su cuantificación como la motivación jurídica, las actuaciones inspectoras previas, los posibles fundamentos subsidiarios y los plazos disponibles para recurrir.

¿Resitax puede revisar una liquidación tributaria en Mallorca?

Sí. En Resitax analizamos procedimientos de inspección y liquidaciones tributarias complejas para empresarios, inversores, grupos familiares y clientes con intereses nacionales e internacionales desde Mallorca.

Conclusión

La sentencia de 7 de julio de 2026 (STS 3035/2026, ECLI:ES:TS:2026:3035, ponente Sr. Navarro Sanchis) fija un criterio relevante sobre los límites de la motivación administrativa cuando una misma regularización se sustenta sobre fundamentos jurídicos incompatibles.

La doctrina refuerza la necesidad de revisar una liquidación tributaria no solo desde el punto de vista económico, sino también desde la coherencia interna de la fundamentación empleada por Hacienda y desde el respeto al derecho de defensa.

La cuestión adquiere especial importancia cuando están en juego operaciones societarias, reorganizaciones empresariales, estructuras internacionales o patrimonios de elevada complejidad.

Si usted dispone de un procedimiento de inspección en curso o ha recibido una liquidación en la que se utilizan fundamentos jurídicos alternativos, en Resitax podemos revisar el acuerdo y valorar su incidencia sobre la estrategia de defensa.

Desde Mallorca, trabajamos con clientes que requieren una respuesta tributaria técnicamente rigurosa y adaptada a operaciones empresariales y patrimoniales de especial relevancia económica.

Para un análisis personalizado de su elegibilidad para el régimen de impatriados, el despacho ofrece una consulta inicial.

Consulta inicial

El despacho ofrece una primera consulta durante la cual se analiza la situación del cliente y se determina con precisión el alcance del asesoramiento necesario, sin compromiso ulterior.