Trusts extranjeros (US/UK) y Ley Beckham en España

La fiscalidad de los Trusts extranjeros, especialmente los constituidos en Estados Unidos y Reino Unido, es una de las cuestiones más complejas dentro de la fiscalidad internacional cuando el beneficiario adquiere la residencia fiscal en España y se acoge al Régimen Especial de Impatriados (Ley Beckham).

Aunque este régimen permite la exención de determinadas rentas de fuente extranjera, asumir que cualquier percepción procedente de un Trust queda automáticamente exenta es un error frecuente. En determinados escenarios, la tributación puede ser muy elevada y, además, producirse fuera del IRPF, concretamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El conflicto jurídico de base: el Trust en el ordenamiento español

España como jurisdicción de Derecho Civil

España, como país de Derecho Civil, no reconoce la figura del Trust dentro de su ordenamiento jurídico interno, salvo excepciones muy concretas en derecho foral. Esta falta de reconocimiento obliga a la Dirección General de Tributos (DGT) a realizar un ejercicio de calificación fiscal cada vez que un beneficiario residente en España recibe fondos procedentes de un Trust extranjero.

Por qué la calificación fiscal es clave bajo la Ley Beckham

Para los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados, la calificación de las percepciones es determinante, ya que:

  • Las rentas de fuente extranjera están, en principio, exentas de tributación.
  • Los rendimientos del trabajo tributan siempre, con independencia de su origen.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) queda fuera del ámbito de protección de la Ley Beckham.

¿Cómo califica Hacienda las distribuciones de un Trust extranjero?

La práctica administrativa y la doctrina de la DGT permiten identificar tres escenarios principales, cada uno con consecuencias fiscales muy distintas para el beneficiario residente en España.

Escenario A: Rendimientos del capital mobiliario

Naturaleza de la renta

Este escenario se produce cuando el Trust presenta un alto grado de transparencia fiscal y el beneficiario ostenta un derecho económico directo, incondicional y consolidado sobre los activos o sobre las rentas generadas por estos.

En estos casos, la Administración puede calificar las percepciones como dividendos o intereses.

Impacto fiscal

Régimen ordinario (residente fiscal estándar)

  • Tributación en IRPF, base del ahorro.
  • Tipo progresivo entre el 19 % y el 28 %.
  • Aplicable sobre la renta mundial.

Régimen de Impatriados (Ley Beckham)

  • Renta de fuente extranjera no derivada del trabajo.
  • No sujeta al IRPF español.
  • Tipo efectivo: 0 %.

Conclusión del escenario A

Este es el escenario más favorable y el objetivo de cualquier planificación fiscal eficiente. No obstante, la DGT aplica este criterio de forma restrictiva y suele rechazarlo cuando existe discrecionalidad relevante por parte del Trustee.

Escenario B: Rendimientos del trabajo

Naturaleza de la renta

Es la calificación habitual cuando el Trust tiene su origen en una relación laboral o profesional, como ocurre en planes de incentivos, retribuciones diferidas o esquemas de compensación vinculados al desempeño del beneficiario.

Impacto fiscal

Régimen ordinario (residente fiscal estándar)

  • Tributación en IRPF, base general.
  • Tipo progresivo hasta el 47 % o 50 %, según la Comunidad Autónoma.
  • Sin límite máximo de base imponible.

Régimen de Impatriados (Ley Beckham)

  • Tributación en IRPF bajo el régimen especial.
  • Tipo fijo del 24 % hasta 600.000 euros.
  • Tipo marginal del 47 % sobre el exceso.
  • Estas rentas tributan aunque su origen sea extranjero.

Conclusión del escenario B

Existe una ventaja fiscal limitada para rentas elevadas, pero se pierde completamente la exención por fuente extranjera que muchos contribuyentes presuponen erróneamente.

Escenario C: Ganancia patrimonial a título lucrativo

Naturaleza de la renta

Cuando el beneficiario no tiene un derecho económico consolidado y la percepción depende de la decisión discrecional del Trustee, la DGT tiende a considerar que el flujo recibido no constituye una renta, sino una donación.

Impacto fiscal

Régimen ordinario (residente fiscal estándar)

  • Sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Tipo estatal/autonómico entre el 7,65 % y el 34 %.
  • Posibles coeficientes multiplicadores por falta de parentesco o patrimonio preexistente.
  • Bonificaciones autonómicas solo si se acredita parentesco real.

Régimen de Impatriados (Ley Beckham)

  • La Ley Beckham no resulta aplicable.
  • Tributación en ISD por obligación personal (residencia habitual).
  • El tipo efectivo puede superar el 40 % del capital recibido.

Conclusión del escenario C

Este es el escenario más desfavorable y representa un riesgo fiscal crítico que puede eliminar por completo cualquier ventaja del régimen de impatriados.

Cuadro comparativo de impacto fiscal

Régimen ordinario vs. Ley Beckham

Naturaleza de la calificaciónRégimen OrdinarioRégimen Impatriados (Ley Beckham)Impacto fiscal
Rendimientos del capital mobiliario (Trust transparente)IRPF base del ahorro, 19 % – 28 %, renta mundialExento, tipo efectivo 0 %Ventaja máxima
Rendimientos del trabajo (Employee Benefit Trust / Bonus)IRPF base general, hasta 47 % – 50 %24 % hasta 600.000 €, 47 % excesoVentaja moderada
Ganancia lucrativa (donación – Trust discrecional)ISD 7,65 % – 34 % + coeficientesISD, no aplica Ley Beckham, riesgo >40 %Riesgo crítico
Impuesto sobre el Patrimonio / Grandes FortunasGrava patrimonio mundialSolo bienes en España, Trust extranjero exentoVentaja patrimonial

Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas bajo la Ley Beckham

Una de las ventajas más relevantes del régimen de impatriados es que el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo gravan los bienes situados en territorio español.

Los derechos económicos derivados de Trusts con activos situados en el extranjero no deberían integrarse en la base imponible de estos impuestos, con independencia del tipo de Trust.

Conclusión: la planificación previa es imprescindible

La Ley Beckham y los Trusts extranjeros no son incompatibles, pero su coexistencia es delicada. Analizar en profundidad la Trust Deed antes de adquirir la residencia fiscal en España es esencial para evitar contingencias fiscales graves, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Una planificación adecuada puede marcar la diferencia entre una exención total y una tributación que supere el 40 % del capital recibido.

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