La caducidad de los procedimientos tributarios es la finalización automática de un expediente (comprobación limitada, gestión o inspección) cuando la Administración no lo resuelve dentro del plazo legal, generalmente seis meses.
En la práctica, la caducidad te protege frente a actuaciones dilatadas o irregulares y refuerza tu seguridad jurídica.
En Resitax, tu asesoría fiscal en Mallorca, revisamos si tu expediente ha superado plazos y cómo usar esa caducidad a tu favor.
La clave del nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre la caducidad de los procedimientos tributarios
La esencia de esta nueva doctrina radica en la caducidad de los procedimientos tributarios, como las comprobaciones limitadas o las gestiones administrativas.
El límite de tiempo: seis meses para resolver
La mayoría de los procedimientos tributarios deben resolverse en seis meses.
Si Hacienda no lo hace en ese periodo, el procedimiento se considera caducado.
Por lo tanto, deben archivarse las actuaciones y declararse nulo el expediente.
Una práctica habitual de la Agencia Tributaria
Hasta hace poco, la Agencia Tributaria (AEAT) solía dejar caducar un procedimiento de forma tácita.
Después, abría otro nuevo —por ejemplo, una inspección completa— sobre el mismo impuesto y periodo.
Sin embargo, no hacía mención formal a la caducidad anterior.
Con la nueva sentencia, esta práctica queda invalidada.
La consecuencia: nulidad del segundo procedimiento
La importancia de esta sentencia es enorme. Si la Administración no cumple con la declaración expresa de caducidad y, aun así, inicia una nueva inspección, el Tribunal Supremo considera que:
- Se vulnera la seguridad jurídica del contribuyente, al mantener una situación ambigua.
- Se produce una simultaneidad de procedimientos incompatibles entre sí (el que caducó y el nuevo), lo que vicia de nulidad el segundo acto.
Qué significa en la práctica
En términos simples, si Hacienda te abrió un procedimiento que caducó sin notificación formal, y después inicia otro por los mismos hechos, ese segundo procedimiento es nulo de pleno derecho.
Por lo tanto, puedes impugnar la actuación y defender tus derechos.
Te recomendamos desde Resitax expertos en reclamaciones a la AEAT
Esta sentencia representa una herramienta de defensa excepcional para el contribuyente, ya que obliga a la Administración a actuar con transparencia y a respetar rigurosamente los plazos legales.
Desde Resitax, te recomendamos lo siguiente:
Revisa tus notificaciones
Si tu procedimiento de comprobación o gestión ha durado más de seis meses y luego has recibido otra liquidación o inspección por el mismo asunto, contacta con nosotros de inmediato.
Analizaremos si existe causa de nulidad.
No ignores el silencio administrativo
Si un procedimiento se alarga más de lo previsto, puede ser un punto a tu favor.
Sin embargo, es esencial gestionarlo de manera correcta y con asesoramiento especializado.
En Resitax, estamos listos para analizar tu caso y aplicar esta nueva doctrina del Tribunal Supremo.
Nuestro objetivo es impugnar cualquier actuación de la AEAT que no respete la obligación de declarar la caducidad.





